EL OBJETIVO ES EL INTERÉS GENERAL


Frase destacada: "Si las personas que prestan servicios deportivos, aunque con título universitario, no estuviesen sujetos a las normativas profesionales, se podría afectar negativamente a las ciudadanía ya que no verían suficientemente amparados sus derechos"


Los colegios profesionales son instituciones reconocidas por la Constitución Española (art. 36) diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás. Por tanto, no son ni asociaciones (art. 22), ni sindicatos (art. 28), ni asociaciones empresariales (art. 7), ni fundaciones (art. 34), ni organizaciones profesionales (art. 52), ni nada parecido.
Son eso, corporaciones de derecho público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración social (Unión Profesional, 2015).
Son fines esenciales de la Corporación Colegial:
  • La ordenación del ejercicio de las profesiones
  • La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
  • La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
  • La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios prestados por estas personas colegiadas.
En nuestro sector, hablamos de organización colegial al referirnos al conjunto de corporaciones colegiales de la profesión. Son corporaciones colegiales el Consejo General de Colegios Profesionales (Consejo COLEF) y los colegios profesionales autonómicos (conocidos por las siglas COPLEF o COLEF y el nombre de la Comunidad Autónoma).
Los colegios profesionales fueron creados por los poderes públicos para llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional que permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plenas garantías. Por lo tanto, todo profesional debería conocer perfectamente qué derechos otorga la legislación al usuario de sus servicios.
La Directiva Europa de Servicios, a pesar de su tendencia liberalizadora, puntualiza que en aquellas actividades profesionales donde la salud y seguridad de las personas físicas están afectadas de forma directa, se necesita un sistema regulatorio para garantizar la más alta calidad de los servicios profesionales mediante el cumplimiento de unos requisitos mínimo de competencia. La Sentencia del Tribunal Constitucional 194/1998 certifica la existencia de un interés general en los servicios de educación física y deportiva.
La colegiación obligatoria, vigente todavía en España para el ejercicio de la profesión de profesor de educación física y para los servicios deportivos prestados por personas tituladas en ciencias de la actividad física y del deporte, es, por lo tanto, un ejercicio de responsabilidad profesional, compromiso con los derechos ciudadanos y con el colectivo profesional e implica el control del comportamiento ético del profesional por parte de la organización colegial.

Si las personas que prestan servicios deportivos, aunque con título universitario, no estuviesen sujetos a estas normas, se podría afectar negativamente a las personas usuarias ya que no verían suficientemente amparados sus derechos, por lo que el INTERÉS GENERAL estaría en juego.

¡Por tu salud y seguridad, exige siempre profesionales cualificados y colegiados!

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