EL GRAN RETO ANTE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ESTATAL

Frase destacada: "Es la regulación estatal la que puede y debe dignificar la figura del Educador Físico, permitiendo diferenciar un profesional colegiado CCAFYDE de un técnico no universitario"


La exigencia de cualificación profesional en el sector de los servicios deportivos en nuestro país es muy peculiar.
Han sido las comunidades autónomas las primeras en afrontar el reto. En el año 2006, un grupo de expertos del Consejo Superior de Deportes comenzaba a trabajar en la regulación estatal mientras se publicaba en el 2008 la primera Ley en Cataluña que regulaba determinadas profesiones del deporte.
En el año 2011, se consigue una Proposición No de Ley (PNL) instando al Gobierno del País la ansiada regulación, pero un informe de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía bastaba para frenar toda la iniciativa en el ámbito estatal.
En el año 2015, La Rioja y Extremadura publican sus Leyes, la primera desde una regulación general del Deporte y la segunda con una Ley específica. Similar proceso ocurre en el año 2016 con Andalucía y Madrid. Actualmente, se encuentran en trámite parlamentario varias comunidades autónomas actuando ante el interés general de proteger la salud y seguridad de los usuarios de los servicios deportivos.
Existe un punto común respecto al criterio de ordenación de todos los textos normativos publicados por las comunidades autónomas y consiste en la estructuración que el legislador ha dado al sistema profesional del deporte en función del reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas para regular las profesiones tituladas.
Todas las leyes han incluido al PROFESOR/A DE EDUCACIÓN FÍSICA perteneciente al sector de la enseñanza para resaltar la singularidad de este profesional en el contexto escolar y manteniendo las exigencias de la regulación educativa.
Dentro del sector deportivo, sin embargo, se ha diferenciado dos tipos de intervención. Por una parte las personas responsables de la dirección técnica de los servicios deportivos, vinculados al ámbito de la dirección y gestión deportiva (DIRECTOR/A DEPORTIVO), y por otra parte, las personas que intervienen directamente prestando los servicios deportivos a la ciudadanía.
Dentro de este sector de prestación directa de servicios deportivos se ha diferenciado un subsistema de competición institucionalizada (deporte federado) identificando al ENTRENADOR como la profesión principal y otro subsistema fuera de la competición que reconoce al MONITOR.
Estas serían las cuatro principales profesiones que se han regulado en Cataluña y Andalucía.
En las Leyes de Extremadura y Madrid se añade una quinta profesión, la figura del PREPARADOR FÍSICO, también con intervención en la competición (PF de rendimiento) y a la no competición (PF para la salud) y reservadas a las personas con titulación universitaria en ciencias del deporte.
Es competencia del Estado el regular las profesiones tituladas y corresponde al legislador determinar cuándo una profesión debe ser colegiada. Por lo tanto, si las Comunidades Autónomas han podido establecer profesiones compartidas entre titulados universitarios y no universitarios, es ahora en la regulación estatal cuando se debe añadir la diferenciación entre las actividades profesionales exclusivas para los titulados universitarios y las actividades profesionales que pueden realizar los técnicos no universitarios. Un modelo autonómico no sirve para el estatal a pesar que éste debe ser lo más respetuoso posible con las regulaciones existentes.
Por otro lado, desde el punto de vista de las ciencias del deporte, plantear hoy en día que el deporte se divide en el ámbito de la competición y establecer otro ámbito no competitivo ya parece desacertado y anacrónico. La competición institucionalizada representa tan solo a un 16% de las personas que realizan práctica deportiva, mientras que el restante 85 % de practicantes deportivos quedan en un mismo paquete.
La competición también puede ser recreativa, y así se extrae de los datos de los hábitos deportivos de la población española. Por lo tanto, se debería hablar de los cuatro subsistemas que Europa maneja en sus informes. Por un lado estaría el subsistema del deporte profesional, el subsistema del deporte competitivo institucionalizado (competición federada, escolar, universitaria,…), el subsistema de deporte recreativo y el subsistema del deporte social. Cada subsistema ofrece servicios deportivos  que difieren en el tipo de objetivo a conseguir, en los soportes físicos y en el perfil de destinatario, por lo que las exigencias para su prestación van a diferir para poder determinar qué tipo de persona debe asumir la dirección o la intervención de los mismos.
Es la regulación estatal la que puede y debe dignificar la figura de la EDUCADORA FÍSICA - EDUCADOR FÍSICO, entendida como la persona que realiza una intervención profesional, no sólo técnica,  en el sector de servicios de educación física y deportiva, con la mayor cualificación formativa y que debe atender aquellos servicios deportivos donde se requieran todas sus competencias científico-técnicas y su compromiso deontológico con la profesión para dar las máximas garantías a la ciudadanía, es decir, la Ley estatal debe permitir diferenciar un profesional colegiado con titulación universitaria en ciencias del deporte de un técnico no universitario que deberá estar siempre bajo la dirección del primero.
El Consejo COLEF, órgano rector de la profesión, ha creado un grupo de trabajo para la ordenación profesional que está trabajando en la identificación de los servicios que deben estar reservados al profesional de la educación física y deportiva, para consensuar con el resto de colectivos interesados una única propuesta de regulación que se elevará al Gobierno.

Será con este trabajo y con la actualización de los estatutos colegiales los que normalicen el funcionamiento de las corporaciones profesionales y se dé solución a una situación anómala, que se arrastra desde 1993, en la que el título de licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte, sin las atribuciones profesionales reconocidas legalmente, suple a una profesión colegiada, la del Profesor/a de Educación Física.

No es posible olvidarse que las corporaciones colegiales representan a las/os profesionales, no a las personas tituladas y defienden los intereses comunes de la ciudadanía.


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