RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Frase destacada: "La Persona que recibe un servicio deportivo debe tener garantizada la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad (...) El ejercicio profesional debe estar sometido a un adecuado control por entidades con plena autonomía e independencia como son los colegios profesionales"


En la Educación Física y deportiva existe la obligación de garantizar un derecho fundamental de los consumidores, usuarios o beneficiarios de los servicios prestados por los profesionales del sector, ya que está en juego un valor constitucional como es la salud y la seguridad de las personas. Este es un derecho constitucional de la ciudadanía.
Este derecho se suma a los derechos de los consumidores y usuarios recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. La persona que recibe un servicio deportivo debe tener garantizada la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad, la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos (Responsabilidad Civil), la participación y la atención de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión, y la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
La mayor garantía para prestar servicios deportivos es la colegiación, que se entiende como el instrumento ideal para proteger valores constitucionales y derechos de la ciudadanía. El ejercicio profesional debe estar sometido a un adecuado control por entidades con plena autonomía e independencia como son los colegios profesionales.
La STC 3/2013, de 17 de enero, atribuye a los colegios profesionales las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional y, con ello, el control de las desviaciones en la práctica profesional. Las funciones de ordenación y control del ejercicio profesional no las realiza la administración porque la pericia y experiencia estriba en los profesionales que constituyen su base corporativa.
La Sentencia del Tribunal Constitucional, (STC 194/1998) avala la colegiación obligatoria de los profesores de educación física: ”La colegiación obligatoria permite evitar las repercusiones negativas que puede tener un ejercicio no adecuado de las diversas actividades físicas y deportivas, especialmente en aquellos deportes cuyo ejercicio conlleva un riesgo, sin que tampoco pueda desconocerse la importancia y valoración cada vez mayor de estas actividades, a las que los poderes públicos responden con el establecimiento de nuevas exigencias de cualificación para los profesionales dedicados a las mismas y, de modo especial, para quienes tienen como función la de docentes de esta materia en los centros de enseñanza”.
La normativa actual obliga a la colegiación a aquellas personas que, disponiendo de la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, prestan servicios en los que se ven afectados directamente la seguridad y la salud de la ciudadanía.
La colegiación voluntaria para los funcionarios públicos, cuestionada seriamente en recientes sentencias, es un derecho legal, pero no una responsabilidad profesional. La calidad del servicio, la garantía de los derechos ciudadanos, el sometimiento a la ordenación y disciplina colegiales, la independencia de criterio y el compromiso con la profesión deberían ser argumentos suficientes para pertenecer al colegio profesional.
La ciudadanía debe conocer que la máxima responsabilidad profesional reside en las personas colegiadas.



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